establecida en el artículo 12, segundo párrafo, de la ley 23.521, dentro del plazo allí establecido, se habrían operado de pleno derecho los efectos desincriminantes establecidos en el tercer párrafo de esa norma. . . La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, haciendo suyo el criterio del representante del Ministerio Público, rechazó ese pedido.
Contra esa resolución, la defensa interpuso el recurso ordinario " previstoenelartículo 5° de la ley de marras. En esa oportunidad, reiteró en términos generales los argumentos vertidos con anterioridad y se agregó que si la Cámara hubiera analizado de manera expresa la situación de Galtieri y Díaz Bessone tal como —según supone la defensa— ordena la ley precitada, hubiera sido posible a esa parte recurrir lo resuelto, en base a eventuales consideraciones de tipo material o procesal. - :
—I— — Estosplanteamientos reeditan de manera textual los efectuados en el expediente G.289, L.XXII. Tal como allí sostuve, al dictaminar el 24 de noviembre de 1988, —.
según mi parecer, la pretensión de la defensa se basa en una interpre tación errónea y fuera del contexto de algunos párrafos aislados de fallos de V.E. o dictámenes de esta Procuración General en los expe dientes J.56, L.XXI; S.551,L.XXI; M.747, L.XXI; y E.231,L.XXI, entre otros.
Ello le permite afirmar que en esos precedentes se propone una asimilación completa de la situación de los sujetos formalmente excluidos de las previsiones de la ley con la de los taxativamente designados como beneficiarios. Sólo asíle es posible afirmar que el silencio dela quo puede beneficiar a un jefe de zona a pesar de la clara letra de la ley.
Sin embargo, la simple lectura de mi dictamen del 15 de diciembre de 1987 enla causa J.56.L..XXI, sólo permite concluir que allí, partiendo dela expresa discriminación efectuada en la ley respecto de los oficiales superiores que se hubiesen desempeñado como jefes de zona, de
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1158
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