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Fallos: 312:1161 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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4°) Que la conclusión. establecida en el considerando anterior resulta necesaria a la luz de lo resuelto por el Tribunal con fecha 21 de junio de 1988 en la causa S.551, L.XXI, "Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ homicidio, privación ilegal de la libertad, etc." (voto de los doctores Caballero y Fayt, considerandos 13 y 14; voto del doctor Beluscio, considerandos 10 y 11), por lo que a los fundamentos y conclusiones allí expuestos cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: confirmar las resoluciones de fs. 10.017/10.018 y 10.019/10.020. .

José SEVEro CABALLERO — CARLos S, FAyt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — JorcE ANTONIO Bacqué (según mi voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: N 19) Que contra las resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que denegaron las pretensiones de la defensa de Leopoldo Fortunato Galtieri y Ramón Genaro Díaz Bessone de que se dejasen sin efecto sus procesamientos por aplicación de la ley 23.521, interpuso aquélla recursos ordinarios de apelación (art. 5° de dicha ley), los que fueron concedidos (fs. 10.017/10.018, 10.019/10.020, 10.023, 10.024 y 10.025. . :

2?) Que al fundamentar dichas apelaciones, los letrados defensores circunscribieron sus agravios a que se habría producido el desprocesamiento tácito de sus defendidos —de conformidad con los arts. 1, segundo párrafo, y 3", segundo párrafo, de la mencionada ley— en la .

medida en que la Cámara mantuvo silencio, dentro de los treinta días de su promulgación, acerca de si aquéllos tuvieron capacidad decisoria o participación en la elaboración de las órdenes ilícitas en cuyo cumplimiento se habrían cometido los hechos investigados (fs. 10.107/10.112 y 10.113/10.118 y vta.). -

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1161

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