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Fallos: 311:939 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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5 Que, al ser así; cabe hacer excepción al principio según el cual el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de la sentencia son materias extrañas ala apelación del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 273:289 ; 281:306 ), habida cuenta de queno — ha existido una mayoría real de sus integrantes que sustente las conclusiones que decide su sentencia respecto a las cuestiones supra indicadas, lo queinvalida la decisión adoptada (Fallos: 233:111 ; 237:23 ; 302:320 ; 304:590 ; 305:2218 ). 69 Que lo expuesto en los considerandos precedentes torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios planteados por la ¡-— recurrente, vinculados con los fundamentos vertidos por los jueces que .

resolvieron en forma adversa a sus pretensiones.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados; con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente.

— AUGUSTO César Bizuscio — Carlos S. FaYr — ENRIQUE . - SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ. BANCO NACIONAL »: DESARROLLO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES .

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. .

El plazo para abonar los honorarios de los letrados sc computa en forma conti- nua.(1) " . . N 1... DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios. .

E " Alosefectos de la actualización de los honorarios de los letrados, el criterio de -° ponderarlos fndices de los meses anteriores a los del comienzo y finalización del perfodo correspondiente, es el que presenta mayor razonabilidad.(2). .

.... HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. Los intereses de los honorarios regulados corresponde liquidarlos únicamente desde la mora. . u .

(1) Fallos: 307:2057 . .

2) Fallos: 307:1507 . - - ——

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-939

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