los martes y viernes o el siguiente día hábil, si alguno de ellos no lo fuere, para notificaciones en Secretaría.
Dése al Sr. Procurador General la intervención que le corresponde.
ALrreDO Orcaz — MANUEL J. ArGAÑARÁS — Exnique V. Garr — Bensamíx Vitzcas Basa
VILBASO.
EUSTAQUIO BLASCO yv. EMPRESA NACIONAL DE
TRANSPORTES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancía.
Juicios en que la Nación es parte.
No procede el recurso ordinario de apelación deducido en un juicio contra la Empresa Nacional de Transportes, organismo que, con arreglo a la ley 13.653 y decreto 4218/52, entá dotado de autonomía de gestión y es distinto de la Nación. Esta situación no ha sido modificada por el deeretoley 15.778/56 (').
JUAN MARTA COSTA v. S. R. L. MATTALDI
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
Corresponde dejar sin efecto, la vía del recurso extraordinario, la sentencia definitiva dictada en un juicio ordinario por _- de las — de la Cámara Naticaal de var lo dispuesto por el art. 27, apartado segundo, de la ley 13.998, respecto del voto individual de los jueces (°).
e] 5 de febrero. Fallos: 236:56 .
11 de febrero, Fallos: 233:111 ,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:23
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