presentes actuaciones a un tribunal que carecería actualmente de competencia para entender a su respecto, como lo sería la Justicia de .
Instrucción Militar.
Es así que el recurrente considera que estaría habilitada para .
entender en la presente la Justicia Federal y no el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, toda vez que, a la fecha de la presunta comisión de losilícitos investigados —noviembre y diciembre de 1975—el citado tribunal castrense no era competente respecto de los hechos investiga dos en autos. 3?) Que el recurso interpuesto es formalmente procedente dado que la resolución cuestionada ha denegado el fuero federal (conf. el pronunciamiento dictado ¿n re "Procurador Fiscal Dr. Juan M. Romero Victo rica - plantea incompetencia por declinatoria en causa N° 40.780", y "Fateche, Carlos José y Darganz, Victorio s/ víctima de privación ilegal de la libertad", P.231.XX. y Competencia 202.XXI., respectivamente, del 14 de abril de 1987, y sus citas). 4) Que, según consta de la copia de fs. 8/10 del expediente N° 74.527-A, existen integrantes de las Fuerzas Armadas que se encuentran imputados en la presente causa.
Tal circunstancia determina que sea competente para entender en el caso la justicia castrense (conf. el pronunciamiento dictado en las causas mencionadas, y sus citas).
Sin embargo, atenta la fecha en la que se procedió a privar de la libertad de la víctima, el caso no resulta encuadrable en las disposiciónes de la ley 23.049, pues las operaciones a las que se refiere dicha norma son las realizadas a partir del 24 de marzo de 1976.
No interesa que la privación de la libertad haya podido prolongarse después de esta última fecha, toda vez que, además de tal circunstan cia, sería'necesario acreditar —lo que aquí no sucede, pues las declaraciones de fs. 1/3 parecen indicar precisamente lo contrario— que el delito hubiera continuado cometiéndose, desde tal momento, en el marco de operativos de los previstos en la norma antes citada (sentencia del 16 de octubre de 1986, Competencia N° 201.XX., "Supuestos ilícitos penales en perjuicio de Emilio Alberto Abdala", 5° considerando). .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:686
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