interpretación torna pues insustanciales las tachas dirigidas a demostrar una violación a la garantía del debido proceso.
Por último, la referencia que efectúa el recurrente a civiles involucrados resulta inexacta dado que la incompetencia de lajusticia federal sólo abarca al personal militar imputado (ver fs. 14/16 de este legajo).
Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada, con la salvedad que el tribunal castrense que deberá intervenir es el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas conforme lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.049, dado que en la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales a las que se refiere el art. 14 dela ley 48, esta Corte no se encuentra limitada por la posiciones del tribunal apelado y del recurrente (considerando 5°) de la sentencia dictada en la causa "Avellaneda, Arsinoe" antes mencionada y sus .
citas). Buenos Aires, 28 de febrero de 1986. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1988.
Vistos los autos: "Compulsa en autos N° 74.497-A, caratulados:
Compulsa en autos N° 68.492-D, carat.: Hábeas Corpus en favor de Luis Rodolfo Moriña", | Considerando:
1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza —en lo que concierne al presente recurso— resolvió confirmar el punto 2? de la parte dispositiva de la resolución de la instancia inferior, modificándolo en el sentido de que las actuaciones debían ser remitidas al Juzgado de Instrucción Militar de Mendoza en turno a la fecha de comisión de los presuntos delitos que se denuncian. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario Rodolfo Daniel Moriña.
2°) Que el recurrente alega que la decisión del a quo implica una denegación de justicia pues se fundaría en una norma derogada, como loeselart. 108, inc. 2? del Código de Justicia Militar, antes de la reforma de la ley 23.049. Por tal razón, el apelante disiente con el criterio del fallo impugnado, señalando que el a quo habría resuelto enviar las
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:685
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