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Fallos: 311:682 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada.

Es inaplicable el criterio según el cual el aumento del monto nominal de la condena sólo mantiene el valor económico de aquélla frente al paulatino envile cimiento de la moneda, si un pronunciamiento firme ha establecido los criterios para determinar el monto de la deuda y las pautas precisas para la futura actualización y fijación de intereses; tal circunstancia impide apartarse de los principios generales que protegen a la cosa juzgada.


LUIS RODOLFO MORIÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal. —. .

Es formalmente procedente el recurso extraordinario contra la resolución que . dispuso que las actuaciones deban ser remitidas al juzgado de instrucción.

militar, dado que ha denegado el fuero federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. La circunstancia de que existan integrantes de las Fuerzas Armadas que se encuentran imputados en la causa, determina que sea competente la justicia castrense. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Si la privación de la libertad ha podido prolongarse después del 24 de marzo de 1976, para que el caso resulte encuadrable en las disposiciones de la ley 23.049 necesario acreditar, además de tal circunstancia, que el delito hubiera continuado cometiéndose, desde tal momento, en el marco de operativos de los previstos en la norma citada.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, Surte el fuero castrense, en cuanto a los militares individualizados que aparecen .

directamente imputados, tanto en virtud del art. 108, inc. 2? del Código de Justicia Militar (texto según ley 14.029 en función del art. 1? de la ley 23.049) como del art. 10 de la última norma citada, si la consumación delictuosa de la privación ilegal de la libertad investigada comenzó a producirse en noviembre de 1976, y siguió permaneciendo a través del tiempo, por lo que cl hecho ilícito también se consumó entre el 24 de marzo de 1976 y el 26 de setiembre de 1983 y así quedó abarcado, atento a sus móviles y a la calidad de los procesados, en el art. 10 citado (Voto del Dr. José Severo Caballero). .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-682

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