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Fallos: 311:683 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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PROCEDIMIENTO. .. .
Las eyes sobre procedimiento y competencia son de orden público y, por consiguiente, las nuevas que se dicten pueden aplicarse a las causas pendientes por no ser leyes "ex post facto" (Voto dél Dr. José Severo Caballero).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: E.

Se interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que declara la incompetencia de la Justicia Federal para intervenir en estas actuaciones y las remite a conocimiento del Juzgado de Instrucción Militar de Mendoza en turno a la fecha de presunta comisión de los hechos investigados.

— Elrecursoresulta formalmente procedente en virtud de la denegatoria del fuero federal, por lo que corresponde establecer si el caso debe ser juzgado por los Tribunales federales o los militares (conf. causa 7 "Avellaneda Arsince s/ privación ilegítima de la libertad", sentencia del 24 de diciembre último).

El hecho en principio acreditado que motiva la investigación es la privación ilegítima de libertad de Luis Rodolfo Moriña. Se trata deun delito permanente cuyo comienzo de ejecución tiene una fecha cierta, el 22 denoviembre de 1975, pero respecto de cuyo cese no resulta posible afirmar que haya ocurrido en el mes de diciembre del mismo año, tal como lo entiende el recurrente y la Cámara, puesto que no hay prueba eficiente que acredite el fallecimiento o la libertad de Moriña en esa fecha.

La opinión contraria sostenida en la presentación y que ubica los hechos entre noviembre y diciembre de 1975 tiene como único fundamento lo que puede inferirse de la declaración que en fotocopia obra a fs. 1 de este legajo, la que es notoriamente insuficiente pues el testigo sólo dice haber oído que cesaron abruptamente los gritos y que alguien .

solicitó un médico. Agrega que luego fue trasladado a otro sitio y no volvió a ver a Moriña. En tales condiciones, apreciadas las constancias de la causa sólo en la medida necesaria para resolver sobre la competencia, lícito es

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-683

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