CARLOS ALBERTO RAMALLAL
SUPERINTENDENCIA. .
Resulta excesiva la interpretación que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo del art. 13, inc. a) del decreto 3413/79 al conceder una licencia sin goce de sueldo por el término de cuatro años a un empleado que fuera designado como agente asesor del gabinete del Gobierno de la Provincia, ya que dicha norma contempla el supuesto de agentes que fueran designados o electos para desempeñar funciones superiores de gobierno y el asesor, en tanto es un .
colaborador que no participa en la toma de decisiones, no ejerce una auténtica función de gobierno. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1988.
Visto y considerando: . 19) Que al tomar conocimiento del contenido de la acordada 12/88, dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia —en virtud de la cual ese tribunal dispuso conceder a Carlos Alberto Ramallal, auxiliar principal de 5ta. del Juzgado Federal de Rawson una licencia sin goce de sueldo por el término de 4 (cuatro) años, con motivo de una designación como agente asesor del gabinete del Gobierno de la Provincia del Chubut—la Subsecretaría de Administración decidió elevar los antecedentes a esta Corte (ver fs. 2/3 y 6/7).
2") Que esa licencia fue otorgada por el tribunal de grado en los términos de los arts, 36 del R.L.J.N. (acordada 34/77) y 13 ap. IL inc. a del decreto nro. 3413/79.
3 Quela norma citada en primer lugar en el considerando anterior autoriza a aplicar supletoriamente en el ámbito del Poder Judicial de la Nación las disposiciones del régimen de licencias de los empleados de la Administración Pública Nacional —regulado por el decreto 3413/79.
A su vez, el art. 13, ap. II, inc. a de ese decreto contempla la concesión de una licencia sin goce de haberes a los agentes que fueran designados o electos para desempeñar funciones superiores de gobier- .
no en el orden nacional, provincial o municipal. 4°) Que en tanto el "asesor" es un colaborador que no participa en la toma de decisiones no ejerce una auténtica función de gobierno. De
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:680
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