ahí que la interpretación del art. 13 citado que dio origen a la licencia — concedida por la cámara resulto excesiva, a juicio de este Tribunal Por ello, se resuelve:
Revocar la acordada 12/88 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia el 1° de febrero último...
José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Car1os S. FAYr — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — — JoRGE ANTONIO Bacqué DISCAM S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTROS .
PRUEBA: Ofrecimiento y producción. E.
Enel proceso sumario, la actora debe ofrecer los elementos probatorios conducentes al fin propuesto al interponer la demanda, y, en su caso, los encaminados a demostrar la autenticidad de la instrumental acompañada para el supuesto de desconocimiento de la contraria (art. 486 del Código Procesal); la simple reserva respecto al derecho de ofrecer en el futuro las pruebas destinadas a ese fin, de ningún modo puede alterar la estructura del proceso (1).
CAPON BONELL S.A. y OTROs v. PAPEL PRENSA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia. . Se está ante una sentencia definitiva, si medió un tácito pero inequívoco rechazo de la posición jurídica: de la demandada, que no podrá ser acogida como fundamento de una posición ulterior, y el resultado del pronunciamiento posterior ha de llevar ineludiblemente a la admisión de las peticiones del actor que modifican el fallo cuya autoridad de cosa juzgada no fue consagrada en tiempo oportuno (2). .
" (1)5 de mayo; Causa, "Estancias Marré, S. A. Ind. Agrop. Finan. e Inm. e/ Provincia de Córdoba, La Pampa y Buenos Aires" del 15 de diciembre de 1985.
(2) 5 de mayo. Fallos: 301:1002 ; 307:263 ; Causa, "Díaz, Ernesto R. e/ Instituto Municipal de Obra Social" del 29 de mayo de 1986.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:681
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