normas legales de un modo que —más allá de su mayor o menor acierto— excluye la lesión de garantías constitucionales. A este respecto cabe recordar que la simple alegación de que un fallo vulnera determinados derechos reconocidos por la Ley Fundamental, no guarda relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto si el apelante no demuestra en concreto cómo se ha operado tal violación en la sentencia impugnada. — Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso.
los SEvEro CABALLERO (según su voto ) — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — Carlos S. FAYr —ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ
VOTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO C£sar BeLLUsCIO Considerando:
1 Que contra la resolución de fs. 24 y 24 vta. por la que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró su incompetencia —y la del Juzgado Federal que había entendido en primera instancia— para conocer en la demanda de amparo por mora administrativa promovida por el actor, éste interpuso el recurso extraordinario de fs. 27/33, concedido a fs. 40.
2) Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencias defini tivas a los efectos del recurso extraordinario, en tanto no medie denegación del fuero federal ni una efectiva privación de justicia Fallos: 274:424 ; 288:95 ; 298:212 ; 301:615 ; 303:802 ; 305:502 ; causa 1.4.XXI. "Incidente de incompetencia en autos F. c/ Fernández, Víctor Hugo", resuelta el 6 de noviembre de 1986, entre otras).
37) Que, por otra parte, la ausencia de definitividad no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 256:474 ; 267:484 ; 298:47 , 82; 302:417 ; 304:479 ). . .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:526
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