entender en casos similares al presénte, esto es, la retención de aportes previsionales. - ':.. CC O mo . ao o a! rad ML E.
+ En tales condiciones; cabe señalar; que V.E.. ha:establecido en conflictos jurisdiccionales similares y aquí analizado, ante la posibilidad de que los hechos materia de investigación.no configuren delito alguno impide el planteamiento de una contienda de comptencia (conf.
doctrina Fallos 263:435 ; 264:386 y concordantes).
Por ello y habida cuenta que los Jueces Federales han desechado la concurrencia de los supuestos necesarios para encuadrar el objeto procesal en la ley 17.250, a fin de obviar una eventual privación de justicia, corresponde remitir las actúaciones al juez que recibió la denuncia para que, previo el trámite que estime pertinente, se pronuncie sobre su mérito (Comp. 191 - L. XVIII de fecha 19 de Junio de 1979 causa Lavatiello María s/querella por defraudación e/Ricagrio AlejandroJ.):.. -:- A e. ea Es por ello, que opino, que corresponde atribuir competencia para que siga conociéndo en el presente procesó al Juez Federal de Morón, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1987.
Andrés José D'Alessio.
. FALLO DE LA CORTE SUPREMA to o Buenos Aires, 19 de abril de 1988.
Autos y Vistos; Considerando: Ma Que la presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Crimin aly Correccional de Morón, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado en lo Penal N° 5:del Departamento Judicial de esa localidad, no se halla precedida de la investigación necesaria que permita a esta Corte ejercer las facultades que le confiere el art. 24, inc 7", del decreto-ley 1285/58, por lo.que su promoción por parte del magistrado federal ha sido prematura.
Porello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendieñdo en esta investigación al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:529
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