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Fallos: 311:525 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1988.

Visto los autos: "Luna, Juan s/ amparo". Considerando:

" 19 Quecontra la resolución de fs. 24 y 24 vta. por la que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró su incompetencia —y la del Juzgado Federal que había entendido en primera instancia— para coriocer en la demanda de amparo por mora administrativa promovida por el actor, éste interpuso el recurso extraordinario de fs. 27/33, concedido a fs. 40. 2") Que, según lo ha resuelto el Tribunal, las resoluciones en máteria de competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal, lo que reconoce excepción en aquellos casos en los que las cuestiones debatidas remiten a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales (voto de la mayoría en Fallos: 306:2101 , considerando 5" y sus citas; sentencia de fecha 8 de octubre de 1987 in re "Firmenich, Mario Eduardo s/ incidente de declinatoria de jurisdicción interpuesto por Osvaldo J. Beatti, Gustavo A. Semórile y Fernando E. Torres en causa N° 50", F.411.XXI., considerando 2? del voto de la mayoría y sus citas).

3) Que en el caso no media denegación del fuero federal pues claramente resulta del pronunciamiento impugnado que el a quo.

entiende que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal es el órgano jurisdiccional competente para entender en las actuaciones, al cual deberá remitirlas en cumplimiento de lo .

establecido en el art. 42, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . La citada Cámara ejerce una jurisdicción que —como lo destaca el dictamen del señor Procurador General— es de la misma naturaleza que la del resto de los tribunales nacionales, lo que impide considerar que en el sub examine ha existido denegación del .

fuero federal.

4) Que tampoco se aprecia en el sub lite que las cuestiones debatidas remitan a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales. En efecto, el a quo ha fundado su decisión en

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-525

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