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Fallos: 311:521 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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en su patrimonio que le posibiliten afrontar la exigencia requerida. Y la invocada condición de jardinero, allende si permite presumir su insolvencia, no aparece acreditada y, antes bien, contradice con las manifestaciones que se tuvieron en cuenta en el veredicto para tener por probada la relación dependiente entre el demandado y la víctima y sus conclusiones, que aquél expresamente consintió (cfr. punto IV, ler.

párrafo, del escrito que en copia obra a fs. 9/14).

Finalmente, lo relativo al beneficio de litigar sin gastos y su influencia en el caso a la luz de lo prescripto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, remite al examen e interpretación de una norma de derecho público local, tema que por principio es ajeno a esta instancia y que ha sido efectuada con suficiente fundamento en el marco de las atribuciones propias del tribunal a quo. No está de más recordar que V. E. reiteradamente ha resuelto que las resoluciones que declaran improcedentes recursos interpuestos ante los tribunales locales no justifican, como regla, la — habilitación de la instancia extraordinaria (caso "Martino" ya citado, y precedentes allí mencionados).

Por todo ello, opino que debe declararse improcedente el recurso extraordinario. Buenos Aires, 1 de marzo de 1988. Andrés José D'Alessio. — - . .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1988.

Vistos los autos: "Bernal de Aquino, Narcisa ce/ Krawec, Antonio L.

s/accidente de trabajo en: Recurso de queja por denegatoria del recurso deinaplicabilidad e/ T. T. N°1de La Plata". Considerando: — - . e. .

Que esta Corte comparte los fundamentos vertidos por el señor Procurador General en su dictamen —que se ajustan a las constancias de autos y ajurisprudencia del Tribunal—a los que se remite enrazón — debrevedad. .

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deduci- — ° do, con costas. . . — _ AUGUSTO César BeLLuscio — Cáros S. FAYr — ENRIQUE
SANTIACO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-521

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