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Fallos: 311:469 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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13) Que es un principio elemental de nuestro derecho público el de que cada uno de los tres poderes que forman el gobierno de la Nación, aplica e interpreta la Constitución Nacional por sí mismo, cuando ejercita las facultades que ella les confiere respectivamente (Fallos: 53:

420, entre otros) doctrina del todo extensible alas instituciones provinciales. _—Luego, así como es de la Legislatura rionegrina expedir las disposiciones generales que establecen los salarios de los jueces, para locual aquélla interpretará y aplicará la Constitución local, esdelajudicatura de esa provincia dictar las sentencias que decidan, en las causas que se le presenten, si el sueldo asignado al litigante es 0 no compatible con dicha Constitución, para lo cual también aplicará e interpretará esta Carta, otorgando operatividad al mandato contenido en su art. 130.

No puede presumirse que cláusula alguna de la Constitución esté pensada para no tener efecto y, por lo tanto, la interpretación contraria es inadmisible salvo que el texto de la Constitución así lo indique "Marbury v. Madison", cit.). - Es regla constitucional, tan impérativa para las provincias como para la Nación (art. 5 de la Constitución Nacional), que la facultad de declarar inconstitucionales las leyes, y de anular actos en su consecuencia, es potestad exclusiva de los tribunales de justicia (Fallos: 269:

243, consid. 10).

14) Que, sin perjuicio de lo expuesto, podría sostenerse que tal control, en el sub judice, resulta impedido por la inexistencia de pautas susceptibles de ser determinadas o interpretadas judicialmente para resolver el problema; en otras palabras, que el ordenamiento jurídico no proporciona elementos de ilustración manejables por el juzgador, a fin de que éste pueda trazar un límite que posibilite decidir cuándo ha sido o no menoscabado el principio de intangibilidad salarial. Mas la presente causa no tiene ese perfil a estar a las consideraciones vertidas por el a quo, que han sido ya transcriptas en la segunda parte del considerando 2°. En efecto, la consulta de esos fundamentos revela la existencia de standards jurídicos provenientes de la cláusula de intangibilidad que permiten, en primer término, dilucidar si las normas cuestionadasreflejan una política determinada y concordante con tales pautas (doctrina del caso "Baker v. Carr", 369 U.S. 186) y de no haber sido así, restablecer, en segundo término, la relación entre las partes hasta su coincidencia con el límite constitucional. ° o

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-469

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