efectos que determinar, con arreglo a las disposiciones aplicables y al orden jerárquico de éstas, él precepto individual que rige la sola relación entre las partes. No hay en esto actividad "legislativa" sino pura y simplemente jurisdiccional. Sin lugar a hesitación, la competencia y la obligación del Poder Judicial es expresar la ley. Los que aplican las normas a casos particulares deben, por necesidad, exponer e interpretar dichas normas. Si una ley entra en conflicto con la Constitución y ambas son aplicables a un caso, la Corte debe determinar cuál de ellas lo gobierna. Esto constituye lo sustancial del deber de administrar justicia. Luego, si los tribunales deben tener en' cuenta la Constitución y ella es superior a cualquier ley ordinaria, es la Constitución y no la ley la que debe regir el casó al cual ambas se refieren. Lo contrario, significaría sostener que —si el Congreso actúa de un modo que le está expresamente prohibido, la ley así sancionada sería eficaz, no obstante tal prohibición. Se esta ría confiriendo práctica y realmente al Congreso una omnipotencia total con el mismo aliento con el cuál se profesa la restricción de sus poderes dentro de límites estrechos ("Marbury v. Madison", 2 L,.
Ed. 60).
12) Que, por ende, más bien debilita que refuerza la decisión apelada, la cita que en ella se hace de la jurisprudencia de esta Corte, con arreglo a la cual "siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del gobierno en tres grandes departamentos... independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas, pues el uso concurrente o común de ellas haría necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes públicos, y destruiría la base de nuestra forma de gobierno".
En efecto, como ya ha sido aclarado, tan de la incumbencia de la Legislatura es el uso de la facultad varias veces mencionada, como de la Justicia resolver sobre la constitucionalidad de las normas dictadas en consecuencia, respecto de las causas que le son planteadas. Es más, la aplicación que el a quo efectúa de la doctrina transcripta concluye traicionando los verdaderos propósitos que la animan, ya que so color de una inexistente injerencia del Poder Judicial en una esfera que le sería impropia, se termina cercenando el propio ámbito de esa misma esfera, cual es el de ejercer el control de constitucionalidad en causas judiciales.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:468
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