ción de la Corte, cuyo respeto cuidadoso impone precisamente la grave naturaleza de su función institucional.
CORTE SUPREMA.
No cabe requerir a la Corte que arbitre medidas para el cumplimiento de resoluciones judiciales de otras instancias, pues —como principio— su determinación y adopción incumben, en cada caso, al tribunalinterviniente, dentro delas.
que la ley prevé a esc fin.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
"Suprema Corte: , Serequiere dictamen de este Ministerio sobre la competencia de V.
E. para conocer en una denuncia que se hubo formulado ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, concerniente a presuntos delitos que se habrían cometido en la Provincia de Catamarca y en los que se atribuye participación a profesionales, funcionarios y personal policial de esa provincia. La mencionada Fiscalía remitió los antecedentes al Tribunal "a los fines que estime corresponder" (fs. 5).
Desde antaño tiene dicho esta Corte que la facultad de acudir a los jueces en procura de la tutela de los derechos que los particulares estiman les asisten, no autoriza a allanar los límites de sujurisdicción, cuyo respeto cuidadoso impone precisamente la grave naturaleza desu función institucional (Fallos: 234:511 ), doctrina reiterada en posteriorespronunciamientos (Fallos: 256:474 ; 269:405 ; 302:767 ; 306:105 ,413, — 1113, 1282, entre otros).
— Esdaro que el presente caso no puede ser encuadrado en ninguno de los supuestos específicamente previstos por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional como de competencia originaria de V. E., lo que imponeremitira la denunciante ala vía pertinente para hacer valer sus derechos.
Porlo demás, las manifestaciones efectuadas a fs. 3, último párrafo, parecen dar cuenta de procesos judiciales incoados con aquel propósito, circunstancia que permite recordar la jurisprudencia del Tribunal en el sentido que no cabe requerir a esta Corte que arbitre medidas para el cumplimiento de resoluciones judiciales de otras instancias, pues —como principio— su determinación y adopción incumben, en cada caso, al tribunal interviniente, dentro de las que la ley prevé a ese fin Fallos: 256:208 , entre otros).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:439
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