de modificar las cláusulas contractuales a los efectos de que el órgano estatal pueda evaluar si conviene al interés público celebrar el contrato o dejar sin efecto la licitación.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
No resulta viable procurar la modificación del precio con ulterioridad al hecho que se concurrió a consumar.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
En los contratos en que interviene la Administración se supedita su validez y eficacia al cumplimiento estricto de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación, entre los que se encuentra la licitación pública.
LICITACION.
La licitación pública se caracteriza como el procedimiento mediante el cualelente público invita a los interesados para que, de acuerdo con las bascs fijadas en el pliego de condiciones de cada obra, formulen propuestas, entre las cuales será seleccionada la más conveniente.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. _— La ley de licitación o ley del contrato, está constituida por el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario, con las notas de aclaración o reserva que en el caso corresponda o resulten aceptadas por las partes al perfeccionarse el contrato respectivo. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1988.
— Vistos los autos: "Radeljak, Juan Carlos e/ Administración General de Puertos s/ ordinario".
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución de la
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2828
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