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Fallos: 311:2832 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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LUIS ARMANDO BALAGUER y Orzos

DEFRAUDACION. -
En el delito de estafa por venta de cosa ajena como si fuera propia, deviene relevante determinar el momento en que habría ocurrido el acto de disposición patrimonial, como así también la situación jurídica del bien objeto dela supuesta venta y las circunstancias determinantes de tal prestación (1).


PROVINCIA DE CORRIENTES y Or v. NACION ARGENTINA
— (MINISTERIO nx ECONOMIA) —

ACCION DECLARATIVA. -
Es admisible la acción declarativa por la que se solicita se declare la ilegitimidad de la resolución de la Dirección General Impositiva que excluyó a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes de la exención fiscal establecida por el decreto reglamentario 145/81. . . .

PARTES. ,
Para atribuir calidad de parte en el juicio a la provincia, no basta atender a la determinación de los litigantes sino que debe considerarse la realidad jurídica.

PROVINCIAS.
Para asumir el estado provincial el carácter de parte, debe participar de manera nominal y sustancial en el pleito, esto es, tener en el plcito un interés directo. IMPUESTO: Principios generales.

La ley 3588 de Corrientes define a la Dirección Provincial de Energía como un ente con capacidad jurídica para obrar pública y privadamente y con la autarquía financiera necesaria para serconsiderado insusceptible de identificar se con la provincia, por lo que no resulta beneficiaria de la exención fiscal establecida en el decreto reglamentario 145/81.

1) 29 de diciembre.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2832

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