RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. - - Es equiparable a sentencia definitiva, la decisión que dispuso devolver al .
recurrente el escrito de interposición del recurso extraordinario contra la resolución que no hizo lugar a las excepciones previstas en las que se cuestionó ' la validez constitucional de las disposiciones legales sobre las q se basa la jurisdicción de la Cámara para entender en el proceso seguido al recurrenté.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . .
La doble instancia judicial no constituye, por sf misma, requisito de naturaleza.
constitucional, por lo que no constituye infracción al principio del debido proceso la norma de la ley 23.049 en cuanto prevé la supresión de a instancia militar al. ° permitir el avocamiento de la justicia civil. " " CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. - .
El requisito previsto en el art. 8°, apartado segundo, inc. h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por la ley 23.054) que establece el derecho de toda persona inculpada por un delito de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, sólo debe ser considerado en los supuestos de la sentencia definitiva de la causa u otra resolución asimilable a ella.
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. CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. El requisito previsto en el art. 8", apartado segundo, inc. h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por la ley 23.054) que establece el derecho de toda persona inculpada por un delito derecurrir del fallo ante juez tribunal superior, se halla satisfecho por la existencia del recurso extraordinario ante la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- :
nes anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. —_ ' No obstante que la decisión que dispuso devolver al recurrente el escrito de interposición del recurso extraordinario contra la decisión que no hizo lugar a las excepciones previas no constituye sentencia definitiva, cabe analizar los planteos .
del apelante si involucran una cuestión federal que debe ser atendida en la oportunidad, por hallarse vinculada a la capacidad constitucional de la Corte en _ relación a garantías fundamentales del proceso y se trata de la asunción de la actividad de un tribunal administrativo por un tribunal judicial (Voto del Dr.
José Severo Caballero). . - .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:275
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