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Fallos: 311:273 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE —.

"SANTIAGO PETRACCHI Y DON JoRGE ANTONIO BACQUÉ Considerando: l Que en oportunidad de que los suscriptos se pronunciaron en esta causa, advirtieron la seria contradicción contenida en el voto del señor Presidente, de manera que, al reputar inválido dicho voto, consideraron que en el fallo no se daba una decisión mayoritaria. De ahí que dejaran constancia de su opinión contraria a la validez de la deliberación efectuada y de la sentencia resultante (fs. 722 vta., consid. 12).

Que, consecuentemente, a efectos de que sean resueltoslos plantea mientos formulados por la apelante, vinculados con la existencia o validez de la mencionada sentencia, corresponde que el Tribunal sea integrado en los términos del art. 22 del decreto-ley 1285/58 (mod. por la ley 23.498). - , Por ello, procédase ala integración del Tribunal según el art. 22 del decreto-ley 1285/58 (mod. por la ley 23.498).

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué - FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 15 de marzo de 1988.

Autos y Vistos; Considerando: — ° .

Que la recusación planteada debe ser rechazada de plano por resultar manifiestamente extemporánea (art. 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se rechaza la recusación.

— José Severo CABALLERO — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — Carros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — — JorcEe ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-273

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