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Fallos: 311:2705 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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TECSA S.A. v. ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

La referencia que se limita a señalar que el monto por el cual ha prosperado la demanda supera el mínimo establecido por el inc. a) del apartado 6) del art. 24 del decreto-ley 1285/58 resulta insuficiente, si la decisión apelada tampoco precisa el monto de la condena, cuya determinación fue diferida para la etapa de ejecución, razón por la cual el interesado debe haber extremado sus esfuerzos para ofrecer "prima facie" la demostración que se exige, a través de laliquidación correspondiente.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: - —I— Laactora, al iniciar la demanda, puso de manifiesto que celebró con el Ente Binacional Yaciretá cuatro contratos de ejecución de obra, los cuales son identificados de la siguiente manera: 1) Contrato Y. V. 1.

—grupo III—, que comprende: a) Instalación de obrador; b) estación .

elevadora y establecimiento de depuración de líquidos cloacales; c) captación y tratamiento de agua; 2) Contrato Y. V. I. Grupo VII; 3) Vivienda para directores; 4) Contrato pabellón de comunicaciones.

A poco de ponerse en ejecución las obras referidas se hizo evidente —dijo— que no existía la correlación necesaria entre ellas y el contexto del proyecto original que habían elaborado terceros para la demanda- .

da. Asimismo, vino a complicar su normal realización la falta de entrega y/o definiciones de obras previas.

" Antetales inconvenientes, se le fueron haciendo a la comitente las observaciones y reclamos de rigor, lo cual determinó una serie de adicionales de obra y la imposibilidad de fijar un plazo cierto para su finalización, generando, a su vez, gastos improductivos.

Estos planteos primigenios —añadió— motivaron consecuentes demoraspor falta de definiciones de la comitente, incidiendo en elritmo

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2705

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