desistimiento, pues aún pendía parte del plazo cuando se afectó el inmueble, estimó la Cámara que correspondía estar al mantenimiento del derecho; quedando así evidenciada la frustración de un proyecto en curso de concreción.
Contra este pronunciamiento, interpuso la Municipalidad recurso extraordinario, basado en el apartamiento del fallo de V.E., y en la arbitrariedad de la resolución. El rechazo de la apelación federal por el a quo, provocó la presentación de esta queja.
Sostuvo la recurrente, en lo sustancial, que el actor incumplió su carga procesal y nada intentó demostrar acerca de su voluntad de llevar a cabo el proyecto, pues no hay indicios de que hubiera preparado, e intentado presentar ante la comuna, la documentación faltante para obtener el permiso de construir. También resulta revelador, de la actitud asumida por el demandante, la circunstancia de que no comenzó trabajo alguno en el inmueble, antes del 5 de abril de 1977, aunque debía concluir la totalidad de los cimientos el 30 de dicho mes, según el art. 1 de la ordenanza 33.116. Además, indicó la impugnante, no hay prueba alguna de haber constituido la garantía prevista por el art. 4°, inc. b), de dicha norma. En resumen, se imputó a la alzada haber considerado que las afirmaciones de la representación municipal eran meras conjeturas y, en cambio, relevar al accionante de probar el presupuesto de hecho de su pretensión, vale decir, que el proyecto al tiempo de la afectación se encontraba en real estado de ejecución.
— Il — A mi modo de ver, el recurso planteado por la demandada resulta procedente, toda vez que, como ha concluido V.E. en reiteradas oportunidades, la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye, en principio, cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria (Fallos: 297:149 ; 298:584 ; 302:83 ); y ello es exacto en los supuestos en que se desconozca, en lo esencial, lo decidido en el anterior pronunciamiento del Tribunal (Fallos: 299:287 ; 300:938 ).
En efecto, la razón fundamental que llevó a anular el anterior pronunciamiento de la alzada fue la ausencia de tratamiento de las circunstancias de hecho alegadas por la Municipalidad, que serían reveladoras del desistimiento del propietario, a la luz de las reglamen>—— esa época. . — — —
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2694
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