existentes (conf. art. 1° y 11 del Estatuto aprobado por el referido decreto-ley). . Los sucesivos estatutos que rigieron la existencia de Ferrocarriles Argentinos hasta la sanción de la ley 18.360 (decretos 4440 del 10 de abril de 1958 modificado por su similar 6273 del 24 de setiembre de ese año; 397 del 15 de enero de 1962; 625 del 23 de enero de 1963; 3135 del 30 de abril de 1964 modificado por el 8274 del 23 de setiembre de 1965 y el 7402 del 11 de octubre de 1967) se limitaron —en lo que al caso interesa— a transferir los bienes de la empresa anterior a la que creaban, constituyendo el capital de estas últimas con el de sus antecesoras de acuerdo con los balances que ordenaban practicar.
Cabe aquí señalar que si bien, de acuerdo con lo expuesto, losbienes del primitivo Ferrocarril Buenos Aires y Rosario estaban en el patrimonio de la empresa creada por el decreto-ley 15.778/56, sólo habían sido afectados a él, pero su propiedad permanecía en manos del Estado Nacional. Ello se desprende de lo dispuesto en el decreto-ley 8060/57 del .
17 de julio de 1957, del decreto 1902 del 20 de febrero de 1958 y de la ley 16.052 del 30 de enero de 1962. Estas normas excluyeron del régimen de la ley 13.539 los inmuebles del dominio privado del Estado que estuvieran o hubiesen estado afectados a Ferrocarriles del Estado Argentino, disponiendo que la venta de aquéllos estaría a cargo de dicha entidad actuando como mandataria del Estado Nacional.
Es a partir de la sanción de la ley 18.360 que Ferrocarriles Argentinos adquiere la propiedad de los inmuebles que se intenta reivindicar. En efecto, fueron incorporados a su patrimonio ya que, por lo antes expuesto, estaban en el activo de su antecesora (art. 5° de la ley), y sé le concedió la facultad de enajenarlos o constituir, modificar, transferir o extinguir toda clase de derechos reales sobre ellos (art. 3? incs. 1 y 11). Además se prohibió su transferencia al Estado Nacional, provincias, municipalidades, empresas del Estado o sociedades anónimas sin consentimiento de la actora (art. 37). , Tales prerrogativas importan el reconocimiento de la titularidad del dominio en la demandante pues significa que losinmuebles de autos se encuentran sometidos a 'su voluntad y acción (art. 2506 del Código Civil).
14) Que, por todo lo dicho, cabe concluir que la demandante es sucesora de los bienes del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario que
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2690
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