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Fallos: 311:2693 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Acordada la indemnización en primera instancia; la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo, el que fue dejado sin efecto por V.E., por sentencia dictada mediante remisión al dictamen del señor Procurador General (fs. 4/6). La descalificación del pronunciamiento se basó en haberse omitido considerar defensas planteadas oportunamente por el Municipio. Se dijo, en esa decisión, .

que los argumentos de la representación municipal no se enderezaron a negar la existencia de los planos aprobados, sino a demostrar que, al tiempo en que el inmueble fue afectado a expropiación, su propietario había perdido la oportunidad de edificar conforme a dichos planos, fincando su posición en razonamientos fundados en circunstancias de hechos y en las reglamentaciones del Código de Edificación vigentes a esa época. Se estimó que tales argumentos eran conducentes para la solución del pleito, toda vez que si el actor no hubiera podido construir por circunstancias ajenas a la declaración de utilidad pública del predio, caería el sustento de su reclamo indemnizatorio.

—I— Vueltos los autos al tribunal de alzada, con motivo de la anulación dispuesta por esta Corte, se pronunció la Sala E de la misma Cámara, resolviendo —una vez más—confirmar la sentencia de primera instancia.

Admitió el a quo que, al 5 de abril de 1977, fecha en que se publicó la ordenanza de afectación del inmueble a expropiación, el actor no estaba aún en condiciones de construir, pues no bastaba contar con los planos generales aprobados, sino que para obtener el permiso de construcción se requería, además, la presentación de los planos de estructura y cálculo de estabilidad. Estos últimos no fueron presentados dentro del plazo que preveía la reglamentación, porque unos días antes se sancionó la ordenanza que afectó el inmueble para la construcción de una autopista.

Se dijo, no obstante, que resultaba una mera conjetura el argumento de la demandada, según el cual los pocos días que restaban para transcurrir el plazo preclusivo del trámite del permiso de construcción, oel plazo para concretar los cimientos de la obra, sin que nada hubiera hecho el actor, serían reveladores de su designio de no cumplimentar las condiciones requeridas para edificar. Al no tenerse la certeza del .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2693

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