pretende reivindicar, no obstante que aquéllos se encuentran inscriptos a nombre del Estado Nacional.
Esta última circunstancia no constituye óbice idóneo para el progreso de la acción ya que ella se intentó invocando el dominio de los inmuebles, que sólo requiere para su existencia el título y la tradición.
Acreditados tales extremos la pretensión deviene admisible.
La oponibilidad a terceros del derecho real no anotado deriva en el sub lite de la publicación de la ley 18.360 en el Boletín Oficial, conforme a lo que establece el art. 923 del Código Civil, con lo que tal recaudo queda cumplido.
Por todo lo expuesto, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia, haciéndose lugar a la demanda. Costas por su orden en las tres instancias en atencióna que la demandada pudo creerse con derecho a litigar.
Aucusrto César BELLuscio — Car1os S. FAyr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
RAFAEL GERACE y OTRO v. MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD vz BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la decisión de la Cámara que al desestimar el recurso extraordinario reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte recurrida considerando según se desprende de la cita de los arts. 14 y 33 de la ley 21.839, que la actuación profesional se cumplió en cl trámite de un incidente en Cámara, sin tener en cuenta que la contestación del traslado del recurso federal agota, por lo general, la tarca que corresponde a los letrados de la parte recurrida en la instancia extraordinaria (1).
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. _
La valoración de los honorarios de los letrados de la parte recurrida en la instancia extraordinaria debe hacerse sobre la base de los porcentajes establecidos en el art. 14 de la ley 21.839, excluyendo la aplicación del art. 33 (2).
1) 15 de diciembre.
2) Causas: "Broderie Suizo Argentino S.A. c/ Jet Cargo S.A." y "Limardo, Angel e/ Soto, Braulio", del 3 de mayo de 1988 y 17 de mayo de 1988, respectivamente.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2691
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