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Fallos: 311:2699 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario que en copia obra a fs. 13/16, cuya denegatoria (v. fs. 17) motiva la presente queja. —_.

Destacó la viabilidad de la apelación por considerar "violentadas" garantías constitucionales relativas a la propiedad, derecho a trabajar y ser protegido como trabajador, igualdad ante la ley, inviolabilidad de la propiedad y de la defensa en juicio (artículo 14, 14 bis, 16, 17 y Preámbulo de la Constitución Nacional).

Asimismo, atribuyó arbitrariedad al fallo del a quo por introducir argumentos aparentes, que en realidad ocultan su falta de debida fundamentación. Ello es así —resaltó—, desde que la sentencia atacada de un lado se refiere a jurisprudencia de esta Corte que no guarda relación con el presente caso; y de otro, omite considerar precedentes relevantes del Tribunal y de otras instancias judiciales que reseña.

En ellos se puso de manifiesto, observó, la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en supuestos como los de autos, en los que la dilucidación de las cuestiones debatidas se encuentra vinculada con aspectos individuales del derecho del trabajo, sin perjuicio del ejercicio —__ de la opción prevista en el artículo 17 de la ley 9688. La posibilidad de aquella elección —dijo— emana de un precepto laboral aunque la relación que vinculara a las partes sea de empleo público. Ese aspecto entonces, opinó, no resulta decisivo para la solución del litigio.

Agregó que los juicios que versen sobre cuestiones referentes al derecho del trabajo deben someterse al ámbito natural de la competencia laboral y en ella, a procedimientos adecuados a la índole de esos asuntos con el fin de asegurar su mayor y más rápida solución. Se remitió a las disposiciones de los arts. 46 del decreto-ley 1285/58; 7 de la ley 13.998 y 120 de la ley 18.345, cuya omisión también atribuyó a la sentencia impugnada.

—I— En principio sentado por V.E. que las resoluciones en materia de .

competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal, lo que reconoce excepción en aquellos

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2699

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