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Fallos: 311:2282 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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debeanalizarse el conjunto como un todo armónico, dentro del cual cada disposición ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás (Fallos: 167:121 ; 190:571 ; 194:371 ; 240:311 ; 296:432 ). En efecto, si se prohibiese a los extranjeros el ejercicio del derecho de enseñar —no sólo en el ámbito de la educación estatal sino también en el de la privada— ese derecho, o el ejercicio de la profesión de maestro, les estaría totalmente vedado, lo que implicaría privar de todo efecto al art. 20 de la Constitución en cuanto les asegura los mismos derechos civiles que a los argentinos, y, en el caso, el ejercicio de la profesión e maestra con título reconocido por la autoridad competente.

6 Que el interés vital del Estado en la educación, reconocido en Fallos 306:400 , considerando 13 del voto de los jueces Belluscio y Petracchi, tampoco puede ser invocado genéricamente para aceptar la validez constitucional de las normas reglamentarias impugnadas, ya que el Estado Nacional Argentino, de cuyo gobierno es órgano esencial esta Corte, no puede tener interés más vital que el respeto cabal de las prescripciones de su Constitución, cuya conveniencia o inconveniencia está vedado a los jueces valorar.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declaran inválidos por contraponerse al art. 20 de la Consti tución Nacional, el art. 5, inc. a, del Reglamento General de Escuelas Privadas de la Provincia de Buenos Aires, vigente por resolución 2877 del ex Ministerio de Educación del 17 de julio de 1959 (texto ordenado con las resoluciones 3599 y 53/63), y su modificación por resolución 721 del 23 de marzo de 1977, y el art. 4, inc. a, del decreto 4 de la misma provincia del 4 de enero de 1980. Con costas.

José SEVEro CABALLERO (según este voto). — AUGUSTO César BeLLuscio (según este voto). — Car1os S. FAYT (según . su voto). — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI según su voto). — JorRGE ANTONIO Bacqué (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Resulta: 1) A fs. 41/48 se presenta la Srta. Inés María Repetto e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2282 
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