con la resuelta por esta Corte el 8 de setiembre de 1983, en los autos "Frigorífico El Duraznillo 1.F.C.A. S.A.I.F.C.A. s/ recurso de apelación" Fallos: 305:1294 ), a cuyos fundamentos cabe remitirse, brevitatis causa.
Porello, y habiendo dictaminado la Sra. Procuradora Fiscal, se confirma el pronunciamiento de fs. 56/57 vta. en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida.
los SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — Cartos S. FAYr (en disidencia) — JorcE ANTONIO Bacqué.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR Don CArLos S. FAYT
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad.
Que a lo dicho cabe añadir que el control de pesaje previsto en el caso, no basta para desincriminar a la imputada pues ello significaría dejar librada la calificación de disvaliosa o no disvaliosa de su acción, de por sí apta para causar un perjuicio al Estado, a la efectividad con que aquél realice su tarea. Ello implicaría así no tener en cuenta una .
conducta negativa para los intereses fiscales y cuya sanción está prevista en la ley, en tanto de pasar inadvertida la manifestación inexacta por circunstancias aleatorias, hubiera producido evidentemente un daño (confr. art. 954, ley 22.415).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se deja sin efécto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva. Carlos S. Fayt.
MARGARITA BELEN (CHACO)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. .
Las facultades conferidas por el art. 10 de la ley 23.049 deben ser ejercidas por el tribunal federal del lugar donde se impartieron las órdenes concretas o de carácter general referentes a los hechos ilícitos investigados.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1764
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