Par ello: Se Resuelve:
1) Remitir copia del informe de fs. 128/130 y de la presente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal para que informen los motivos por los cuales no se cumplió la resolución 1074/87 y dispongan las medidas necesarias para que los tribunales de primera instancia den inmediato y efectivo cumplimiento a lo allf dispuesto.
11) Instar al Servicio Penitenciario Federal para que adopte de inmediato las medidas necesarias que permitan contar con personal suficiente para el cumplimiento eficiente del servicio de traslado de detenidos del Centro de Detención Judicial al asiento de los juzgados. III) Disponer que la dirección del Centro de Detención Judicial informe quincenalmente la nómina de detenidos que hayan sido alojados en esa dependencia al solo efecto de ser notificados allí o que fueron devueltos sin ser atendidos por los tribunales, indicando además del nombre del detenido y la fecha del comparendo, el juzgado o autoridad que ordenó tal remisión. José Srvrzo Canazero — Avousto Casar Brriuscio — Caos S. Far — Enuque Savnaco Prreacca — Jorar Antonio Bacque.
ACTUALIZACION DE MONTOS.
LEY 21.708.
—N° 1242— Buenos Aires, 27 de diciembre de 1988 Visto el expediente S-2323/78 y lo previsto por el art. 4° de la ley 21.708, y Considerando: 19) Que según surge de lo dispuesto por el art. 4° de la ley 21.708, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en los arts. 2" y 3° de dicha ley, con arreglo a los índices de precios al por mayor no agropecuario.
2) Que, de acuerdo al informe suministrado por el Instituto Nacional de Estadística — y Censos, los correspondientes a los meses de mayo y noviembre de 1988 fueron, respectivamente, 1.052.718,9 y 2.426.434,7.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 6 de enero al 5 de julio de 1989, es, pues, de 2,30. .
3 Que multiplicando dicho coeficiente por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
a) art. 16 del decreto-ley 1285/58 ..... A 842,42 b) art. 24, inc. 6, ap. a del mismo... A 8.424.306,14 e) ley 17.116, art. 6 cmo A 842,42 o]
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1759
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