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Fallos: 311:1763 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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exactitud que deben regir las declaraciones efectuadas por los responsables, sobre los cuales reposa el sistema aduanero en su conjunto, sumada a la posibilidad o existencia del perjuicio fiscal" (Conf. sentencia del 15 de abril de 1986, in re A. 424, XX, "Agencia de Transportes Moore Me Cormarck S.A. s/ recurso de apelación").

En el mismo sentido, creo conveniente recordar lo expuesto por el Procurador General en el citado precedente de Fallos: 305:1294 respecto a que, en aquellas hipótesis en que la declaración inexacta ha resultado frustrada por la intervención del órgano aduanero, "no parece razonable concluir que la efectividad del control aduanero sea suficiente para eliminar el disvalor de la acción".

Ello resulta plenamente aplicable al sub examine a mi juicio, pues contrariamente a lo acaecido en aquella oportunidad, la apelante controvierte la conclusión del a quo, según la cual la existencia del control de pesaje descartaría la idoneidad de la inexactitud de la manifestación para poner en peligro el bien que la norma protege, al mencionar, con acierto en mi concepto, que la norma no distingue entre controles aduaneros obligatorios o no obligatorios, sino que se refierea las falsas declaraciones que hubieran podido producir daño de pasar inadvertidas, ya que ningún tipo de control puede asegurar una eficiencia total.

Opino, por lo dicho y demás fundamentos de la jurisprudencia citada, que corresponde revocar la sentencia de fs. 56/57 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que, por la sala que corresponda, se dicte una nueva de acuerdo con la inteligencia expuesta. Buenos Aires, 28 de abril de 1988. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "Comaltex Comercial Algodonera y Textiles S.A.

s/ recurso de apelación".

Considerando:

Quela cuestión planteada en el sub-examine, por lascaracterísticas del caso y la intervención necesaria de la autoridad aduanera —para hacer advertible la diferencia de peso—, guarda sustancial analogía

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1763

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