- SEPTIEMBRE .
COMALTEX COMERCIAL ALGODONERA y TEXTILES S.A. ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta. La figura del art. 954 del Código Aduanero distingue cl supuesto en que se produzca, de manera cierta, alguno de los efectos contemplados en los incs. a), b) y . €) de aquel otro en que la maniobra sea descubierta, en cuyo caso, para que la acción sca punible deberá concurrir la posibilidad, si se hubiese superado el control aduanero, de generar alguno de los resultados previstos; es decir, que la diferencia entre una y otra conducta radica en que la primera requiere un daño concreto, en tanto que basta para que se consume la segunda que la acción desplegada ponga en peligro el bien que la norma tutela.
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
La falsa declaración contemplada por el artículo 954 del Código Aduanero está sujeta a sanción no sólo cuando produce daño, sino también cuando puede producirlo, exista o no exista control aduancro, sca éste obligatorio o no obligatorio, sea .
eficiente o ineficiente (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
- DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital (Sala IV) revocó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación y, en consecuencia, dejó sin efecto el fallo aduanero que había condenado a "Comaltex S.A." por violación del artículo 954 del código de la materia, en cuanto sanciona con pena de multa a quien, para cumplir cualquiera de las tareas de importación y exportación, efectuare ante la Aduana una: declaración que difiera con la que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir un perjuicio fiscal, una transgresión a una prohibición a la importación o exportación, o el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior, de un importe pagado o por pagar, distinto del que efectivamente corespondiere.
Para arribar a esa solución, consideró el a quo, en lo sustancial y sobre la base de lo declarado por la Corte en Fallos: 305:1294 , que la —
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1761
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