ARTICULO 446:178 ,38 ARTICULO 640, inc. 1: A 535,13 y A 10.702,58 ARTICULO 691:142 ,70 a A 2.497,27 - .
Por ello Se resuelve:
17 Renjustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 4? de la presente, fijándolos en'las cantidades allf consignadas. . 27) Dichos montos regirán a partir del 26 de setiembre del corriente año al 25 de marzo de 1989. .
3" Regístrese, hagáse saber y publíquese en el Boletín Oficial. Jost Sevrno Canat1zno — Avaiaro César Brusco — Caos S. FAYT — Enmque Savriaco Prrraccar — Jonor Antonio Bacqut.
ACTUALIZACION DE MONTOS.
LEY 22.383.
—N" 1023 Buenos Aires, 27 de octubre de 1988.
Visto el expediente S-505 bis/81, y . .
Considerando: 1) Que por resolución 371/88 este Tribunal efectuó la actualización ordenada por el artículo 7° de la ley 22.383, que se aplicó desde mayo hasta octubre de 1988.
2") Que corresponde ahora, conforme con la norma citada, realizar la que regirá parael semestre comprendido entre los meses de noviembre de 1988 y abril de 1989.
3 Que de acuerdo a los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, los de aumento de precios mayoristas nivel general para los meses de marzo y septiembre de 1988 son, respectivamente, de 743.813,2 y 2.330.818,2. El coeficiente que corresponde aplicar es, pues, 3,13.
4 Que multiplicando dicho coeficiente por los montos que deben actualizarse, se obtienen los siguientes:
art. 27 ...... A 261,98 art. 28 inc. 1. A 16,80 .
art. 130 ........ A 354024 215,65 - art. 133 ........ A 354084 215,65
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1757
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