Procedimientos en lo Criminal, pienso que corresponde revisar el pronunciamiento apelado. Entalsentido, es obvio que la omisión sancionada a fs. 2974 impide conocer, concretamente, cuáles serían los motivos de agravio que determinaran la interposición del recurso. Sin embargo, el reexamen de la sentencia recurrida pone de relieve que en ella fueron atendidos todos los argumentos que le fueran propuestos al a quo y que éste los ha desestimado con sólidas razones y correcta aplicación de las normas que gobiernan el caso, razón por la cual soy de opinión que cabe su confirmación en todo cuanto decide.
Buenos Aires, 23 de junio de 1987. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 25 de febrero de 1988.
Vistos los autos: "Benítez, Rubén Mario y otros s/ infracción ley 20.840". .
Considerando: - - Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se confirma la sentencia recurrida. .
José SEVero CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — CartosS. FAYr — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.
JULIO ALBERTO PIERETTI v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO ne DEFENSA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. .
La decisión que consideró infundada la expresión de agravios contra la sentencia del juez de primer grado remite al examen de aspectos de derecho procesal ajenos al recurso extraordinario. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:169
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