agente civil de inteligencia y que implicó no haber afectado un derecho adquirido por éste, no era razón que sirva para desestimar la impugnación de confiscatoriedad por la cuantía del descuento que impuso al haber, pues incorpora en el razonamiento una franca contradicción, desde que mal se puede confiscar lo que no está de antemano incorporado al patrimonio.
RETIRO MILITAR. .
No es admisible valerse de la ley en tanto le otorga la potestad acumulatoria del retiro militar y jubilación civil, y controvertir su validez en cuanto le pone límites a esa potestad. ,
JUBILACION Y PENSION.
La naturaleza "sustitutiva" de las prestaciones previsionales no puede jugar sino consonancia con los principios fundamentales de la previsión en sí , y su aplicación en cada caso varía, aun teniendo en cuenta la problemática económica por la que atraviesa el país.
JUBILACION Y PENSION.
- No debe ser tan estricta la inteligencia en punto a la naturaleza "sustitutiva" cuandosetrata de un único beneficio, que cuando se trata de una acumulación de beneficios; la mera ecuación matemática no tiene por qué ser la pauta necesaria y lógica del tratamiento de su cálculo y bien puede en cambio el legislador que posibilita esa acumulación, imaginar otro porcentaje para fijar en definitiva el Kmite.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I— El actor inició esta demanda a fin de que se decrete la inconstitucionalidad de la ley 22.477.
Expresa que se retiró del Ejército en 1963 con el grado de Teniente Coronel y que en julio de 1964 se incorporó como civil a la Secretaría de Inteligencia del Estado, en la cual prestó servicios durante 20 años hasta obtener una jubilación otorgada por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Resolución del Ministerio, del Interior N° 1130, del 24 de setiembre de 1984). Dicha jubila
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:163
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