CONCURSOS. -
El Juez del concurso carece de facultades para ordenar el depósito a su orden del ra monto total obtenido en la subasta administrativa realizada por la Aduana, pues equivaldría a disponer que se hicieran ingresar al concurso bienes excluidos de el por expreso imperativo legal: arts. 998 y 1122 del Código Aduanero.
ADUANA: Procedimiento.
El art. 998 del Código Aduanero dispone que la parte del precio obtenido en la venta administrativa que quede sin afectar después de haber sido cubierta la acreencia fiscal, debe ser integrado al activo del concurso, y aunque la norma no establezca un plazo al efecto, no cabe razonablemente admitir que la Aduana pueda diferir sine die su cumplimiento, por lo que compete a los jueces de la causa disponér las medidas tendientes a obtener la información acerca de la cuantía remánente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de febrero de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional en la causa Luconi Winograd S. A. s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia. Considerando:
1) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el auto de la instancia anterior que fijó a la Administración Nacional de Aduanas un plazo de diez días para que procediera a requerir la verificación de sus créditos en la quiebra de Luconi Winograd S.A., bajo apercibimiento de disponer el inmediato depósito a la orden del Juzgado de los fondos obtenidos en la subasta de bienes importados por la fallida, efectuada por el organismo aduanero. Consideró el tribunal a quo —por remisión a los fundamentos del dictamen del Fiscal de Cámara— que, en virtud de lo dispuesto por el art. 130 de la ley 19.551, todos los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos con prescindencia de la preferencia que los acompañe, por lo que no se ajustaba a derecho la oposición de la Aduana a formular dicha solicitud en tanto no constatara la insuficiencia de los fondos obtenidos en el remate administrativo para cubrir el monto del crédito fiscal. Contra tal pronunciamiento la representación aduanera interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva la queja en examen.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:158
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