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Fallos: 311:1488 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Emmed como autor de los delitos de robo simple en concurso real con privación ilegal de la libertad calificada —tres hechos—; robo calificado por el uso de armas en concurso real con privación ilegal de la libertad calificada —tres hechos—; robo calificado por el número de intervinientes en concurso real con privación ilegal de la libertad calificada —dos hechos— y privación ilegal de la libertad calificada en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí, y agravados, en ocho de los hechos, por la utilización de atuendos de fuerza policial, en concurso real (Arts. 12, 19, 29, inc. 3, 40, 41, 42, 44, 52, 55, 142, incs. 1° y 4, 164, inc. 2", 166, inc. 2°, 167, inc. 4°, en función del art. 163, inc. 9", 247 ter y 247 quater del Código Penal) y la modificó en cuanto a la pena imponiendo en definitiva la de veinticinco años de prisión, con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en suspen50.

3) Que según surge de las constancias de autos, los hechos por los que Emmed fue condenado ocurrieron entre los meses de marzo y julio de 1979, en oportunidad en que éste se desempeñaba como agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, institución a la que había ingresado dos años y medio antes de su detención, es decir, a los veinte años de edad.

4) Que el 22 de junio de 1987, Emmed formalizó una presentación ante la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento .

Judicial de Lomas de Zamora y solicitó la revisión de su condena, aduciendo que realizó los hechos por los que fue condenado en cumplimiento de órdenes emanadas de la Dirección General de Investigaciones dela Policía de la Provincia de Buenos Aires, de la que afirmó haber dependido, con el fin de obtener vehículos para operar en el marco de la represión de actividades terroristas. En virtud de ello, pidió que se le concediera el beneficio establecido por la ley 23.521.

5) Que después de diligenciar algunas medidas probatorias, el tribunal actuante resolvió —el 22 de setiembre de 1987— hacer lugar al recurso extraordinario de revisión; en consecuencia, dispuso la libertad del condenado e hizo cesar la condena impuesta con excepción de las indemnizaciones civiles que pudieran corresponder.

6 Que en el escrito que sustentó el recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48, se entendió que el fallo quebranta la garantía de los artículos 18 y 33 de la Constitución Nacional, por la arbitrariedad con

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1488

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