Considerando: - .
1) Que el actor promovió demanda contra el Estado Nacional por cobro de los daños y perjuicios que, según adujo, le habría causado la detención a que fue sometido por el Poder Ejecutivo Nacional, a la cual 7 Califica como ilegítima y arbitraria.
2") Quelaparte demandada pidió el rechazo de la demanda, a cuyo —° efecto sostuvo —entre otras defensas— que se había operado la pres- ° cripción liberatoria. El señor juez federal de primera instancia de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, consideró que, si bien-era cierto que la acción estaba prescripta, el demandante se beneficiaba con la dispensa . queregulaelart. 3980 del Código Civil. Con relación a ello, estimó que el plazo de tres meses que la citada norma consagra había comenzado a correr con la asunción de las autoridades constitucionales (10 de diciembre de 1983), lo que, -aunado al hecho de que la demanda fue deducida el 9 de marzo de 1984, lo llevó a rechazar el planteo de la parte demandada. En cuanto al fondo del asunto, hizo lugar parcialmente al reclamo indemnizatorio del actor. 3?) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, después de resolver que el término de la prescripción ya había transcu- rrido al tiempo de interponerse la demanda, abordó lo concerniente a si la prescripción cumplida podía considerarse dispénsada por aplicación del art..3980 del Código Civil —como se había decidido en primera instancia—, interrogante al que dio respuesta negativa por apreciar que no se daban los presupuestos que condicionan la aplicación del citado precepto. — Contra ese pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario (fs. 255/277), cuya denegación (fs. 283 y 283/vta.) motiva el presente recurso de hecho. . .. .
4) Que sibien esa resolución es equiparable a sentencia definitiva, pues al declarar producida la prescripción pone fin al pleito eimpide su continuación, causando un gravamen de imposible reparación ulterior, la materia resuelta es extraña al recurso del art. 14 de la ley 48, ya que se limita a la aplicación de normas de derecho común, realizada, en el .
caso, sin arbitrariedad. 5) Que, en efecto, el actor no demuestra que se haya incurrido en ° tal vicio en cuanto a que el plazo de prescripción estaba cumplido al momento de promoverse la demanda, pues tal aserto se contradice —.
abiertamente con el párrafo del escrito de recurso extraordinario en el
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1493
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