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Fallos: 311:1486 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Dicha denegatoria originó la presente queja. Señalo, en primer lugar, que el fundamento para ese rechazo no aparece consistente con el razonamiento desarrollado en el fallo recurrido donde se efectuó un distingo entre las normas procesales y sustanciales contenidas en la ley que se aplicó.

Pienso, por ello, que el a quo no pudo, coherentemente, derivar de que hubiera fundado en su pronunciamiento en aquellas últimas, restricciones manifiestamente ritualistas, a las facultades que el art.

14 de la ley 48 asigna al representante de la acción pública.

Mas, por encima de ello, considero infundada esa denegatoria sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal según la cual, la existencia de un recurso ordinario no deducido, no obsta, por sí, a que la resolución sea apelada por la vía extraordinaria (Fallos: 285:263 y 306:1401 ).

Ello establecido, considero que el recurso debió concederse, en razón del carácter definitivo de la sentencia atacada y la naturaleza federal de las cuestiones planteadas en él.

En efecto, ese pronunciamiento se funda en una interpretación de laley 23.521 según'la cual ella "dispone en su art. 1° que se presume sin admitir prueba en contrario, que las personas que menciona por .

pertenecer a alguna fuerza, obraron en virtud de obediencia debida" e incluye aquellos hechos "que fueron perpetrados aprovechando la oportunidad que daban las circunstancias del contexto, puesto que así lo dispone el art. 2? de la ley 23.521 que únicamente excluye ciertos delitos que no son del tipo cometido por el recurrente".

Las cuestiones de arbitrariedad que plantea el recurrente, según mi parecer, quedan subsumidas en dicha interpretación de la ley federal en juego, conforme a la doctrina de Fallos: 295:1005 .

Ello así porque, en mi opinión, al establecer dicha inteligencia de la norma, los jueces han distorsionado manifiestamente el sentido que cabe asignarle, pues vienen a sostener que cualquier delito cometido por quienes hubieran actuado en la lucha contra el terrorismo obraron en obediencia debida, con la sola excepción de los de violación, sustracción y ocultación de menores, sustitución de estado civil y apropiación indebida de inmuebles, dejando de lado que, como señalara en mi

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1486

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