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Fallos: 311:1492 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró inaplicable la dispensa de la prescripción cumplida (art. 3980 del Código Civil) a la acción por los daños y perjuicios que le habrían causado al actor la detención a que fuera sometido por el Poder Ejecutivo Nacional, por considerar que a partir del dictado de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (22.627) habían cesado las dificultades o imposibilidad de hecho para demandar (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - . - .

Se trae queja por denegación del recurso extraordinario que interpuso el actor, contra la sentencia de la Sala "B" de la Cámara Federal ' N "de Apelaciones de Mendoza, que revocó la del inferior y, en consecuencia, acogió la defensa de prescripción de la acción.

"Toda vez que el Estado Nacional, demandado en autos, apoderó a los integrantes de este Ministerio para que ejerza su representación procesal, limitaré mi dictamen a la procedencia formal del recurso interpuesto (conf. art. 117, inc. 5, ley 1893). . .

En tal sentido, observo que se encuentran reunidos los requisitos legales para la admisibilidad de la queja y, en cuanto a la cuestión federal de arbitrariedad en que se funda el recurso me excuso de opinar, toda vez que su consideración se confunde con la del fondo del asunto.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 16 de agosto de 1988. .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Olivares, Jorge Abelardo c/Estado Nacional Argentino", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1492

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