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Fallos: 311:1487 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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reciente dictamen en el expediente S.541, L. XX1(22 del corriente), que el art. 1° de la ley 23.521 remite al punto 1° del art. 10 de la ley 23.049, que limita esos hechos a los incluidos en las acciones llevadas a cabo para reprimir el terrorismo, redacción que queda más clara aun cuando se advierte que el art. 11 de la ley citada en último término se refiere a los planes "aprobados y supervisados por los mandos superiores".

Obviamente, con una interpretación tan desmesuradamente amplia de la ley resultaba trivial y sobreabundante hacer referencia concreta a las características fácticas de los hechos cometidos por el procesado y a la prueba de ella, acerca de cuya prescindencia se extiende el recurrente.

Como queda expuesto, estimo manifiestamente inaceptable la interpretación en que el fallo apelado se funda y considero, por ello, que debe V.E. revocarlo y rechazar la pretensión deducida por el procesado art. 16, 2da. parte, de la ley 48). Buenos Aires, 24 de febrero de 1988.

Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
. Buenos Aires, 16 de agosto de 1988.Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de 1ra.

Instancia A/C. de la Fiscalía de Cámaras de Lomas de Zamora en la causa Emmed, Julio Alberto s/ recurso de revisión (causa N° 10.634)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora —Provincia de Buenos Aires— que hizo lugar al recurso extraordinario de revisión interpuesto por Julio Alberto Emmed y ordenó su inmediata libertad, interpuso el fiscal de las cámaras el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja.

2") Que el día 9 de junio de 1981 el citado tribunal confirmó la sentencia de primera instancia por la que se condenó a Julio Alberto

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1487

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