DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
Contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que no hizo lugar al recurso de revisión articulado, se interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la presente queja.
El escrito mediante el cual se la formaliza contiene una deshilvanada retahíla de agravios, pero no una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos por la Cámara para denegar el extraordinario.
En tales condiciones, la presentación directa resulta privada a mi modo de ver del fundamento mínimo tendiente a demostrar su procedencia (Fallos: 298:84 , 302:517 y muchos otros). Dicho extremo no es modificado por la invocación de gravedad institucional, la que, a estar al recurso presentado, no se aprecia en el caso, el que no excede al interés individual de las partes ni atañe de modo directo al de la comunidad (Fallos: 268:126 ; 273:103 , entre muchos). Por ello, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 7 de noviembre de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la abogada defensora de Héctor Jerónimo López en la causa Pucheta, José Angel y otros y/ asociación ilícita calificada, tenencia de armas, municiones y explosivos, etc.", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
Que la presentación directa debe ser rechazada de plano, por carecer del fundamento mínimo tendiente a demostrar su procedencia.
Ello es así, toda vez que omite observar su finalidad principal, esto es, rebatir acabadamente las razones de la denegación que la origina, lo que resulta exigible con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal causas: M.91.XX. "Marín, Nelson Harvey y otros s/ defraudación adm.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:135
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