Agrega a ello, que no es exacto lo afirmado por el a quo en el sentido de que no se habría considerado la operatoria efectuada por Asorte S. A. en lo que se refiere a la época de adquisición de los vehículos a adjudicar, ya que el sistema descripto por ésta no se compadece con los términos de la resolución 8/82 que prohíbe reajustar retroactivamente las cuotas abonadas en término. A mi modo de ver, el pronunciamiento recurrido no reviste el carácter de sentencia definitiva, toda vez que no existe óbice alguno para que la autoridad administrativa dicte una nueva resolución valorando las defensas de la denunciada cuyo no tratamiento indicara el a quo como causal de la nulidad declarada (Fallos 298:47 y 305:59 ).
Ello no se altera, por la invocación de la existencia de arbitrariedad o de haberse vulnerado garantías constitucionales, máxime cuando en el remedio federal no se exponen argumentos que permitan equiparar el fallo apelado a uno de naturaleza definitiva.
Por las razones que anteceden, opino que debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional IL. G. J.) en la causa Asorte S. A. de Ahorro para Fines Determinados s/ denuncia por Juan Carlos Zabala", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, a los que cabe remitirse por razones de brevedad, -Por ello, de acuerdo con lo expuesto por el señor Procurador General, se desestima la queja. - AUGUSTO César BeLLuscio— CAr1osS.
FAYr — JorGE ANTONIO BAcqué
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:132
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