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Fallos: 311:1032 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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declaró comprendido en su artículo 1 a Naldo Miguel Dasso, dejando .

sin efecto su citación a prestar declaración indagatoria (fs. 111/117). .

25) Que el mismo Tribunal no hizo lugar a la petición de Juan Carlos N R. Trimarco de que se le expida un certificado donde conste expresaménte que ha quedado sin efecto su citación a prestar declaración indagatoria, de conformidad con los artículos 1°, segundo párrafo, y 3°, segundo párrafo, de la ley 23.521 (fs. 126).

3?) Que contra la primera de las resoluciones citadas el apoderado de los particulares damnificados interpuso el recurso ordinario (artículo5° delaley 23.521) de fs. 122; en tanto que el referido Trimarco se alzó contra la segunda y por la misma vía, mediante el escrito de fs. 129.

° Ambos recursos fueron concedidos a fs. 139. 4) Que en primer término corresponde analizar lo relativo a la extinción de la acción penal, por tratarse de una cuestión de orden - público y que se produce de pleno derecho por el solo transcurso del -.

plazo pertinente (cfr. causa J.56.XXI. "Jofré, Julia —formula denun cia—incidente de sobreseimiento y extinción de acción penal"; resuelta el 11 de febrero de 1988); por lo que el caso debe examinarse en los términos de la ley 23.492.

En tal sentido debe advertirse que el decreto de fs. 6, del 30 de abril de 1987, por el que se cita a prestar declaración indagatoria a Naldo Miguel Dassó, Abel Teodoro Catuzzi, Juan Carlos R. Trimarco y Ramón .

Genaro Díaz Bessone, resulta extemporáneo con relación a la causa 11.426 en la que se investigan los hechos delictuosos que, habrían " perjudicado a Mario Valerio Sánchez. _.

Ello es así por cuanto el citado expediente fue elevado a la Cámara Federal de Paraná el 20 de enero de 1987, fecha a partir dela cual dicha Cámara se encontró en condiciones de tramitarlo. De tal modo que, al 30 de abril de 1987 en que dispuso las citaciones; ya habían transcurrido los sesenta días fijados por el artículo 1° de la ley 23.492, operándose asf la extinción de la acción penal que prevé, habida cuenta de que no seprodujo ninguna delas situaciones previstas como causas de suspen— sión del plazo (artículo 4° de dicho cuerpo legal).

5 Que los agravios expuestos por el representante de los particu lares damnificados en el memorial de fs. 167/172, relativos a la ,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1032

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