Aun cuando es ciertamente falsa la afirmación del nombrado, de no haber ejercido nunca las funciones que, según el artículo 1, segundo párrafo de la ley, que determinan la exclusión de quienes las desem- peñaron del beneficio allí establecido (v. pág. 173) debe observarse que vo recién comenzó a actuar como Jefe de la subzona 22 a partir del 30 de diciembre de 1976 (conf. informe cit.) revistando hasta ese entonces en funciones de menor jerarquía. .
En consecuencia, frente a la inacción del a quo debe hacerse lugar, amijuicio, al planteo del nombrado, respecto de los hechos que tuvieron lugar antes de la fecha indicada. . 4 Distinta suerte debe correr el reclamo de la inconstitucionalidad —.
apenas esbozado a fs. 196 de la memoria de la Defensa ya que, a través de él, se pretende la creación judicial de un régimen normativo nuevo, por parte de quien se encuentra excluido de la previsión beneficiante de la ley en cuestión, lo que torna improcedente la vía intentada (conf..
 Fallos:  288:224   y sus citas entre muchos otros). Por todo lo expuesto, considero que corresponde confirmar el auto de fs. 111/117 en todo cuanto decide y revocar parcialmente la resolución de fs. 126, dejando sin efecto el procesamiento de Juan Carlos Ricardo Trimarco respecto de los hechos investigados en autos, acaeci" dos con anterioridad al 30 de diciembre de 1.976. Buenos Aires, 17 de febrero de 1988. Andrés José D'Alessio 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
 Buenos Aires, 16 de junio de 1988. 
Vistos los autos: "Acumulación de causas art. 10, ley 23.049 s/ área Concordia".
Considerando: .
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra la ley 23.521 por el letrado apoderado de los particulares damnificados Florentina Waigel de Solaga, Andrés Emilio Papetti y Margarita Alegre de Papetti y .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1031 
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