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Fallos: 311:98 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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recurso extraordinario, y la discrepancia del apelante en temas de esta natura . leza no justifica la tacha de arbitrariedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, - La imposición de las costas no es tema que quepa abordar en la instancia ..

extraordinaria, máxime cuando la decisión al respecto 'aparece fundada y acorde con el resultado del pleito. /
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 7 , , — Contralasentencia dictada a fs. 398/401 por la Cámara Federal de .

La Plata, que confirmó la de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda por oposición al uso del nombre comercial "Petit Bar", articulada por quien invocó la titularidad del establecimiento ' llamado "Petit Café" y de las marcas de idéntica denominación, dedujo recurso extraordinario la actora vencida (fs. 405/434), el cual fue concedido a fs. 442. Se agravia la apelante porque considera conculcado su derecho de propiedad (art. 14 de la Constitución National) respecto de la denominación "Petit Café" que utiliza para su establecimiento y de la marca que lo reproduce, solicitada para distinguir los servicios de gastronomía incluidos en la clase 42 del nomenclador marcario internacional.

También considera afectadas las garantías constitucionales de igual- dad y defensa en juicio, como consecuencia de la arbitrariedad que atribuye a la sentencia. Entre otras consideraciones, cuestiona los , ° argumentosexpuestos por el a quo en torno de la diferenciación entre — el nombre comercial y la marca de servicios, al par que le reprocha no haber tenido por probada su titularidad sobre el registro marcario indicado. Añade que la decisión adoptada importaría de hecho la nulidad de la marca que posee. Se extiende luego sobre la confundibilidad de ambas denominaciones, que el tribunal desechó. Por último, se agravia por la imposición de las costas. - .

En primer lugar, considero que buena parte de los agravios enunciados por el recurrente, esto es, lo relativo a la regulación legal de la marca de servicios —cuya protección introdujo la ley 22.362 a fin-de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-98

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