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Fallos: 310:497 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1987. .

Vistos los autos: "Senseve Aguilera, Freddy - Peinado Hinojosa, Freddy s/contrabando".

"Considerando: 19) Que el recurso extraordinario de fs. 528/5933 se interpuso contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó la del juez de grado en cuanto condenó a Freddy Senseve Aguilera y a Freddy Peinado Hinojosa, a las penas de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, y accesorias de los arts. 876, primer apartado, incisos d), e), £) y h) del Código Aduanero, y art. 12 del Código Penal, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de contrabando agravado en grado de tentativa (arts. 863, 866 y 871 del código citado en primer término; fs. 517/523). . - .

29) Que el recurso fue parcialmente concedido .sólo en cuanto se refiere al planteo de inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero. Sostiene el apelante que la equiparación de las penas ' de la tentativa de contrabando a las del delito consumado es contraria a la Constitución Nacional, porque las penas con que se conminan los delitos tienen que ser proporcionales al daño causado al bien jurídico tutelado, de modo que se estaría penando el daño a un bien jurídico igual que la conducta de aquél que no lo consuma.

Postula que' la coerción penal debe respetar el principio propor- cional como imperativo derivado de la racionalidad republicana (art.

1 de la Constitución Nacional) en función de una garantía implícita (art. 33; ídem) que emerge de la proscripción de penas crueles.

39) Que corresponde distinguir los supuestos en que los agravios sobre la presunta desproporcionalidad de la pena se dirigen contra el criterio empleado por el juez para su individualización dentro de los límites mínimo y máximo de la escala penal correspondiente,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-497

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