Código Aduanero, que reprime la tentativa de contrabando con las mismas penas que corresponden al delito consumado, las penas impuestas en la especie se encuentran dentro de la escala que resulta de la regla del art. 44 del Código Penal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - - ' El recurso extraordinario obrante a fs. 528/533 fue concedido en la medida en que se cuestionaba la validez constitucional del art. 872 del Código Aduanero y rechazado en lo atinente a la alegación de arbitrariedad (ver auto de fs. 545).
Respecto de este último punto entiendo que no corresponde que me pronuncie en razón de que no existen constancias de que se haya deducido la correspondiente queja.
Con relación al primero, esto es, el cuestionamiento de la va lidez constitucional del art. 872 del Código Aduanero, cabe señalar ante todo, que el escrito en que se deduce el recurso no satisface los recaudos de fundamentación exigidos por el art. 15 de la ley 48 y la invariable doctrina jurisprudencial de V. E. sobre el punto.
Así lo considero en razón de que la apelante se limita a expresar su discrepancia con la política criminal que trasunta la legislación vigente, sin vincular sus planteos en forma concreta con una norma constitucional cuya vulneración pudiera autorizar la intervención del V.E. por esta vía de excepción.
Por otra parte la discrepancia aludida no configura una cuestión justiciable pues, como V. E. tiene reiteradamente dicho, a los tribunales de justicia les está vedado el examen del acierto o conveniencia de las medidas adoptadas por el Poder Legislativo en el ámbito de sus propias atribuciones (Fallos: 240:223 ; 247:121 ; 250:410 ; 251:21 entre muchos).
Opino, por tanto, que corresponde declarar la improcedencia de la apelación extraordinaria intentada. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1986. Juan Octavio Gauna.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:496
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