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Fallos: 310:406 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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un inmueble, pues los agravios propuestos resultan insuficientes —sólo suscitan el examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal local, extrañas —como regla y por maturaleza— a la instancia del artículo 14 de la ley 48-, habiendo la sentencia decidido con fundamentos suficientes que excluyen la tacha de arbitrariedad invocada o el posible menoscabo de garantías constitucionales (1). .

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El rechazo in limine por la Cámara de Apelaciones de La Plata de la solicitud del beneficio de litigar sin gastos —articulado por el apelante simultáneamente con la interposición del recurso de inaplicabilidad de ley, motivó que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hiciera mérito de la norma expresa contenida en el art. 280 del Código Civil y Comercial de la Provincia (que requiere el goce de aquel beneficio al momento de interponer el recurso), concluyendo en la desestimación de la queja ante el incumplimiento del requisito de admisibilidad atinente al depósito previo. Tal solución no aparece como irrazonable ni evidencia vicios graves en la fundamentación o razonamiento que autoricen la apertura del remedio intentado —recurso extraordinario—, pues los reparos formulados por el demandado sólo ponen de manifiesto sus divergencias con el criterio del tribunal en temas no federales, aspecto que resulta inhábil para hacer procedente una vía que reviste un carácter estrictamente excepcional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Frente al pedido de "litigar sin gastos" introducido directamente en segunda instancia y con notorio incumplimiento de recaudos condicionantes de su procedencia formal —vgr. mención de los hechos en que se fundare, y art. 79, inc. 19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires-, no se advierte que la conclusión de la alzada, al desestimar liminarmente el incidente por la "ausencia de invocación de hechos sobrevinientes al proceso en trámite que justifiquen la solicitud, traduzca una lesión efectiva del derecho de defensa en juicio del impugnante; bien entendido que no son invocables los agravios de carácter constitucional cuando ellos derivan de la conducta negligente del recu- rrente (2).

1) 26 de febrero. .

(2) Fallos: 275:272 ; 290:499 ; 293:730 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-406

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