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Fallos: 310:410 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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RETIRO MILITAR.
Los rigores acústicos y climáticos.a que se vio sometido el actor no constituyen el hecho extraordinario requerible como presupuesto del beneficio acordado por el art. 76, inc. 2, ap, a), de la ley 19.101 ni se avienen, por ello, con la finalidad de la referida norma (Disidencia de los Dres.

José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1987.

Vistos los autos: "Burgueño, Roberto Adolfo c/Gobierno de la Nación (Cdo..en Jefe del Ejército) s/nulidad de resolución".

Considerando:

19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda enderezada a lograr la nulidad de la resolución que dispuso la baja del actor como Sargento 1 de la Intendencia del Ejército Argentino y la concesión del beneficio emergente de los arts. 76, inc. 29, ap. a); 67, inc. 8? y 75, inc, a), de la ley 19.101. Contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 300.

29) Que la vía excepcional intentada es procedente, pues se ha puesto en cuestión la inteligencia de normas de carácter federal, como son las atinentes al régimen de retiros de las Fuerzas Armadas Fallos: 302:404 , 1639; 303:136 ; 304:806 ; 305:699 ) y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 8, ley 48). , 8) Que, en primer lugar, con referencia a la impugnación de arbitrariedad relativa a la ponderación de la prueba, resulta pertinente señalar que después de valorar los hechos y los alcances de los peritajes médicos practicados, la alzada admitió que la disminución auditiva que padecía el causante —sordera oído izquierdo, hipoacusia tipo traumática oído derecho— se había originado en y por

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-410

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